A comienzos de semana, un vecino de Ramallo denunció en sus redes sociales que fue infraccionado en medio de un operativo de tránsito y que, a raíz de ello, recibió una multa de $2.838.750. En la publicación, el afectado destacó que la cifra supera el valor del propio vehículo -lo que calificó como inusitado- y criticó la gestión municipal por los sueldos que se pagan a los integrantes del Programa Acompañados:
«Una locura total, no tienen vergüenza de cobrar multas que no justifican el valor del vehículo, señor intendente, ni mucho menos los sueldos que usted otorga. Tiene más de 200 jóvenes trabajando por un sueldo que no supera los 400 mil por mes. ¿Usted sería capaz de vivir con los sueldos que otorga? Deje de aprovecharse de la gente trabajadora, está jugando con la necesidad».
Lo cierto es que, más allá del reclamo de este vecino y su enojo por la situación, los montos de las multas son fijados por la Jueza de faltas, Dra. Sol Aroza de acuerdo con las normativas nacional y provincial a las cuales está adherido el municipio de Ramallo. En este caso puntual, esta persona fue infraccionada por el incumplimiento de los incisos A, B, C, D y J del artículo 40 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449. La elevada cifra surge de la suma de las infracciones cometidas, las cuales se calculan en Unidades Fijas (UF) cuyo valor depende del precio del litro de nafta de mayor octanaje.
Alcances de la Ley
Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 de Argentina detalla los requisitos obligatorios que debe cumplir el conductor de un vehículo automotor para poder circular por la vía pública.
- Inciso A: Que el conductor esté legalmente habilitado para conducir ese tipo específico de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente.
- Inciso B: Que el conductor porte la cédula de identificación del vehículo (cédula verde o azul).
- Inciso C: Que lleve el comprobante de seguro en vigencia (exhibible en formato papel o digital).
- Inciso D: Que el vehículo tenga colocadas las placas de identificación de dominio (patentes) en los lugares reglamentarios, legibles, sin aditamentos y de tipos normalizados.
- Inciso J: Que, en el caso de las motocicletas, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados y que, si el vehículo no cuenta con parabrisas, el conductor use anteojos.



